AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN, IMPIDE LA (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).-
De acuerdo con el principio de preclusión que rige en los procesos donde se tramitan los medios de impugnación previstos en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, cuando se presenta el escrito de demanda de un medio de impugnación en materia electoral, este acto ocasiona el agotamiento de la facultad relativa, así como la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin. Una vez que esto sucede, el actor se encuentra impedido jurídicamente para hacer valer una vez más ese derecho, mediante la presentación del escrito de ampliación de la demanda, en el que se aduzcan nuevos agravios, pues dicha ejecución implica el ejercicio de una facultad ya consumada, así como el indebido retorno a etapas procesales concluidas definitivamente. En efecto, el examen de los artículos 176, 177, 182, 191, 192, 193 y 194 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua evidencia que: a) se establece un sistema procesal en el que se estatuyen específicos medios de impugnación para combatir determinados actos de las autoridades electorales locales; b) cada uno de esos medios de impugnación se sustancia en un proceso integrado por una serie de actos sucesivos concatenados, que se encaminan al fin consistente, en el dictado del fallo; c) no se deja al arbitrio de las partes la elección del momento para realizar los actos procesales que les incumben; por el contrario, las diversas etapas de dichos procesos se desarrollan de manera sucesiva y se clausuran definitivamente; d) dicha clausura tiene lugar, una vez que fenece la oportunidad prevista en la ley para la realización del acto. Estas bases legales conducen a concluir válidamente, que la presentación de la demanda de un medio de impugnación, en la que se expresan agravios, ocasiona la clausura definitiva de la etapa procesal relativa y la apertura inmediata de la siguiente (la publicidad del escrito correspondiente) y, si conforme con el principio de preclusión, una vez extinguida o consumada una etapa procesal, no es posible regresar a ella, se está en el caso de que la autoridad electoral resolutora debe estarse a lo hecho valer en la demanda y desestimar cualquier acto mediante el cual, el promovente pretenda ejecutar una facultad ya agotada, como es tratar de ampliar, mediante la expresión de nuevos agravios, el escrito de demanda del medio de impugnación en cuestión, aun cuando no haya fenecido el plazo para la presentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919124-22acdc02/ampliacion-de-la-demanda-de-los-medios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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