PARTIDOS POLÍTICOS. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A PROPORCIONARLES FINANCIAMIENTO PÚBLICO.-
Si el acto reclamado lo es la negativa de la autoridad señalada como responsable a proporcionar financiamiento público a un partido político, se está en presencia de un acto vinculado con el tema de las elecciones, aspecto netamente de índole político o electoral; en consecuencia el juicio de garantías en que se reclama tal acto es improcedente, en términos del artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, que establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos de organismos y autoridades en materia electoral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922876-844ff07d/partidos-politicos-es-improcedente-el-amparo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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