PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES REGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
En términos de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, al hacer valer medios de impugnación a nombre de los partidos políticos, los representantes formalmente registrados ante los órganos electorales tienen la posibilidad de demostrar su personería, con el simple acompañamiento de la copia del documento en que conste su registro ante los órganos electorales correspondientes.
Tercera Época:
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000855-d246590a/personeria-de-los-representantes-registrados-formalmente-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-028/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97. Partido Acción Nacional. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis De la Peza.
Nota: El contenido de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, interpretados en esta jurisprudencia, corresponde respectivamente, con los diversos 9° y 21, fracción II, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de esa entidad vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, página 29.
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