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PERSONERÍA DE LOS REPRESENTANTES REGISTRADOS FORMALMENTE ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN DE COLIMA).-

Clave: 26 · Registro digital (IUS): 919096 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 42

En términos de los artículos 338 y 351, fracción III, del Código Electoral del Estado de Colima, al hacer valer medios de impugnación a nombre de los partidos políticos, los representantes formalmente registrados ante los órganos electorales tienen la posibilidad de demostrar su personería, con el simple acompañamiento de la copia del documento en que conste su registro ante los órganos electorales correspondientes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/919096-0899b7fb/personeria-de-los-representantes-registrados-formalmente-ante-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-028/97.-Partido Acción Nacional.-4 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-029/97.-Partido Acción Nacional.-4 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/97.-Partido de la Revolución Democrática.-11 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos. Revista Justicia Electoral 1997, suplemento 1, página 29, Sala Superior, tesis S3ELJ 09/97.

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