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Modo: Corpus Pro

BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO SANITARIO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 88 (H) · Registro digital (IUS): 1001707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2666

El artículo 250 del Código Sanitario y su aplicación, no privan al quejoso de sus derechos sin que se haya seguido juicio ante los tribunales, porque no se le priva de derecho alguno que estuviera ya en su patrimonio, sino que se le niega el derecho de abrir expendios de bebidas embriagantes, negativa que está ajustada a la Constitución, por lo que ve al propio artículo 250, y que está ajustada a este último precepto, por lo que hace a las autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001707-3c243765/bebidas-embriagantes-expendios-de-el-articulo-250-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/59.—José Guadalupe Martínez.—6 de diciembre de 1966.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 6950/59.—J. Trinidad Carpio Munguía y coags.—6 de diciembre de 1966.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 4554/60.—Federico Mayer Vélez.—6 de diciembre de 1966.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo en revisión 3795/61.—Antonio Sánchez Bonilla.—2 de diciembre de 1969.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Amparo en revisión 8051/59.—Octaviano Cruz Gómez y coags.—21 de julio de 1970.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 24, Primera Parte, página 33, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 633, Pleno, tesis 24 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una disposición derogada, pero contiene un criterio relevante en relación con la garantía de audiencia.

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