Corpus
Modo: Corpus Pro

BEBIDAS EMBRIAGANTES, EXPENDIOS DE. EL ARTICULO 250 DEL CODIGO SANITARIO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: 84 · Registro digital (IUS): 389537 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 97

El artículo 250 del Código Sanitario y su aplicación, no privan al quejoso de sus derechos sin que se haya seguido juicio ante los tribunales, porque no se le priva de derecho alguno que estuviera ya en su patrimonio, sino que se le niega el derecho de abrir expendios de bebidas embriagantes, negativa que está ajustada a la Constitución, por lo que ve al propio artículo 250, y que está ajustada a este último precepto, por lo que hace a las autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389537-e285b247/bebidas-embriagantes-expendios-de-el-articulo-250-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 237/59. José Guadalupe Martínez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 6950/59. J. Trinidad Carpio Munguía y coags. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 4554/60. Federico Mayer Vélez. 6 de diciembre de 1966. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 3795/61. Antonio Sánchez Bonilla. 2 de diciembre de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 8051/59. Octaviano Cruz Gómez y coags. 21 de julio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos

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