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Modo: Corpus Pro

ESPACIO AÉREO. LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO SE JUSTIFICAN LEGALMENTE Y NO SON INEQUITATIVOS POR NO GRAVAR A LA NAVEGACIÓN AÉREA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 150 (H) · Registro digital (IUS): 1001769 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2750

De conformidad con la parte final del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, es un bien del dominio público de la Nación; consecuentemente, si el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos asigna la causación de los mismos, no sólo por los servicios que presta el Estado a los particulares, sino también "... por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación", el derecho por uso o aprovechamiento del espacio aéreo sí tiene justificación legal y constitucional al basarse en una hipótesis prevista expresamente como gravable por el tributo correspondiente. Además, el derecho referido no es inequitativo, porque no se grave a la navegación aérea, no obstante que para su prestación se requiere del espacio aéreo, pues no es el simple uso del espacio lo que causa el derecho, sino el uso específico de una parte del espectro radioeléctrico, lo que es ajeno al diverso uso que de dicho espacio realiza la navegación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001769-9589f4bb/espacio-aereo-los-derechos-por-su-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2066/84.—Broadcasting, Baja California, S.A. y otros.—29 de abril de 1986.—Unanimidad de 18 votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez.—Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.—Encargado del engrose: Ulises Schmill Ordóñez. Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 42. Amparo en revisión 8150/84.—Televisión González Camarena y coagraviados.—14 de octubre de 1986.—Unanimidad de 18 votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez.—Ponente: Fernando Castellanos Tena.—Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Séptima Época, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 42. Amparo en revisión 482/84.—Radiodifusora XERY de Arcelia, Guerrero y otra.—23 de febrero de 1988.—Unanimidad de 19 votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.—Secretaria: Rosa María Temblador Vidrio. Amparo en revisión 729/84.—Radiodifusora El Gallo, S.A. y otras.—24 de marzo de 1988.—Unanimidad de 18 votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez.—Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.—Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Amparo en revisión 285/84.—Vicente Capello Rocha y otros.—12 de mayo de 1988.—Unanimidad de 19 votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez.—Ponente: Carlos de Silva Nava.—Secretario: Benjamín Soto Cardona. Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y ocho.—Unanimidad de veinte votos de los

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