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Modo: Corpus Pro

ESPACIO AEREO. LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO SE JUSTIFICAN LEGALMENTE Y NO SON INEQUITATIVOS POR NO GRAVAR A LA NAVEGACION AEREA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 43

De conformidad con la parte final del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, es un bien del dominio público de la nación; consecuentemente, si el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos asigna la causación de los mismos, no sólo por los servicios que presta el Estado a los particulares, sino también "... por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación", el derecho por uso o aprovechamiento del espacio aéreo sí tiene justificación legal y constitucional al basarse en una hipótesis prevista expresamente como gravable por el tributo correspondiente. Además, el derecho referido no es inequitativo, porque no se grave a la navegación aérea, no obstante que para su prestación se requiere del espacio aéreo, pues no es el simple uso del espacio lo que causa el derecho, sino el uso específico de una parte del espectro radioeléctrico, lo que es ajeno al diverso uso que de dicho espacio realiza la navegación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232084-87504a06/espacio-aereo-los-derechos-por-su-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coagraviados. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 205-216, página 42. Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja California, S.A. y otros. 29 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Engrose: Ulises Schmill Ordóñez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 13, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 2-6 Marzo-Julio de 1988, página 31.

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