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Modo: Corpus Pro

ESPACIO AEREO. LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO SE JUSTIFICAN LEGALMENTE Y NO SON INEQUITATIVOS POR NO GRAVAR A LA NAVEGACION AEREA.

Clave: 122 · Registro digital (IUS): 389575 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 128

De conformidad con la parte final del párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, es un bien del dominio público de la Nación; consecuentemente, si el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos asigna la causación de los mismos, no sólo por los servicios que presta el Estado a los particulares, sino también "... por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación", el derecho por uso o aprovechamiento del espacio aéreo sí tiene justificación legal y constitucional al basarse en una hipótesis prevista expresamente como gravable por el tributo correspondiente. Además, el derecho referido no es inequitativo, porque no se grave a la navegación aérea, no obstante que para su prestación se requiere del espacio aéreo, pues no es el simple uso del espacio lo que causa el derecho, sino el uso específico de una parte del espectro radioeléctrico, lo que es ajeno al diverso uso que de dicho espacio realiza la navegación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389575-e2e43394/espacio-aereo-los-derechos-por-su-uso-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting Baja California, S. A. y otros. 29 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coags. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 482/84. Radiodifusora XERY de Arcelia, Guerrero y otra. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Amparo en revisión 729/84. Radiodifusora El Gallo, S. A. y otras. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 285/84. Vicente Capello Rocha y otros. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de diecinueve votos. Pleno, tesis P./J. 13/88, Gaceta número 2-6, pág. 31; Semanario Judicial de la Federación, tomo I, Primera Parte-1, pág. 142.

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