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OBRAS PÚBLICAS. LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA PARA EL AÑO DE 1965. GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 254 (H) · Registro digital (IUS): 1001873 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2898

Teniendo el carácter de impuesto, por definición de la ley, el gravamen que en materia de obras públicas se cobra a los particulares, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en virtud de que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria, en la que sólo se manifiesta la voluntad del Estado en una ley; ello, además, de que la ley combatida, en sus artículos 4o., 5o. y siguientes, establece las cuotas correspondientes, sin que sea necesario atender el valor de las obras y determinar el monto del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001873-35ae0650/obras-publicas-ley-de-ingresos-y-presupuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1554/66.—María Teresa López de Urueta.—4 de noviembre de 1969.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Amparo en revisión 2533/66.—Ignacia Eulalia Pedroza y coags.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Amparo en revisión 1372/66.—Julio Cardoso Hernández y coags.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Disidente: Manuel Rivera Silva. Amparo en revisión 2903/66.—Antioco Cortés y coags.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo en revisión 2979/66.—Blanca Pérez de Casas y coags.—25 de noviembre de 1969.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 737, Pleno, tesis 103 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una ley abrogada, pero contiene un criterio relevante en relación con la garantía tutelada en el artículo 14 constitucional.

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