IMPEDIMENTO SIN MATERIA SI FUE CAMBIADO DE ADSCRIPCIÓN EL TITULAR CONTRA EL QUE SE PLANTEA.
Si se plantea impedimento contra cualquiera de los titulares a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Amparo, a fin de que se abstengan de conocer de un asunto, y éstos son cambiados de adscripción, por esa sola circunstancia debe declararse sin materia el impedimento planteado, en virtud de que es claro que no intervendrán en el estudio y resolución del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002173-e77010a6/impedimento-sin-materia-si-fue-cambiado-de-adscripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Impedimento 178/94.—Formulado por el Licenciado Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.—3 de marzo de 1995.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.
Impedimento 205/94.—Formulado por el Licenciado Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.—3 de marzo de 1995.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Impedimento 187/94.—Formulado por el Licenciado Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.—3 de marzo de 1995.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Álvaro Tovilla León.
Impedimento 179/94.—Formulado por el Licenciado Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.—3 de marzo de 1995.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Alfredo López Cruz.
Impedimento 194/94.—Formulado por el Licenciado Hugo Arturo Baizábal Maldonado, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.—3 de marzo de 1995.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
Tesis de jurisprudencia 4/95.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de mayo de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María del Carmen Sánchez Cordero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 103, Primera Sala, tesis 1a./J. 4/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 104.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 182, Primera Sala, tesis 223.
Jurisprudencia relacionada
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