ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE EXAMINARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS CALIFICATIVOS QUE EN SU ENUNCIACIÓN SE HAGAN SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.
Si al enunciarse los actos reclamados se formulan apreciaciones valorativas sobre ellos, las mismas no deben de tomarse en consideración al estudiar el problema de la existencia de dichos actos, puesto que tales observaciones se refieren al fondo del asunto y su análisis procederá en el supuesto de que, al no presentarse ninguna causal de improcedencia, se tenga que entrar al estudio de la constitucionalidad de los actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002198-478e8b55/acto-reclamado-su-existencia-debe-examinarse-sin-tomar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Época, Tercera Parte:
Volumen 1, página 13. Amparo en revisión 9669/67.—Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Tierra Blanca, Municipio de Yuriria, Guanajuato.—10 de enero de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez.—Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Volumen 3, página 22. Amparo en revisión 9155/67.—María Concepción y Alejandra Bravo.—13 de marzo de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 14, página 13. Amparo en revisión 4444/69.—Enrique Villegas Montes y coagraviados.—4 de febrero de 1970.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 14, página 13. Amparo en revisión 3215/69.—Saturnino Vergara Montero.—20 de febrero de 1970.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 15, página 13. Amparo en revisión 3084/69.—Antonio Ciapara Velasco.—5 de marzo de 1970.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Iñárritu.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 18, Tercera Parte, página 159, Segunda Sala.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 11, Segunda Sala, tesis 9.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1970, Segunda Parte, Segunda Sala, página 25, bajo el rubro: "ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE DETERMINARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS CALIFICATIVOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.". En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro: "ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE DETERMINARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS CALIFICATIVOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD."
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