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ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE DETERMINARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS CALIFICATIVOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814717 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 25

Si al enunciarse los actos reclamados se formulan apreciaciones valorativas sobre ellos, las mismas no deben de tomarse en consideración al estudiar el problema de la existencia de dichos actos, puesto que tales observaciones se refieren al fondo del asunto y su análisis deberá hacerse, en su caso, al entrar al estudio de su constitucionalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/814717-7269c361/acto-reclamado-su-existencia-debe-determinarse-sin-tomar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9669/67. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Tierra Blanca, Municipio de Yuriria, Guanajuato. 10 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Amparo en revisión 9155/67. María Concepción y Alejandra Bravo. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva. Amparo en revisión 4554/69. Comisión Federal de Electricidad. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva. Amparo en revisión 4444/69. Enrique Villegas Montes y coagraviados. 4 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Juan Díaz Romero. Amparo en revisión 3215/69. Saturnino Vergara Montero. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Sergio Hugo Chapital. Nota: Esta tesis también aparece en: Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 18, página 159 (jurisprudencia con precedentes diferentes). Apéndice 1995, Tomo VI, Parte SCJN, tesis 11, página 9 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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