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ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE EXAMINARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS CALIFICATIVOS QUE EN SU ENUNCIACION SE HAGAN SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 11 · Registro digital (IUS): 393967 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 9

Si al enunciarse los actos reclamados se formulan apreciaciones valorativas sobre ellos, las mismas no deben de tomarse en consideración al estudiar el problema de la existencia de dichos actos, puesto que tales observaciones se refieren al fondo del asunto y su análisis procederá en el supuesto de que, al no presentarse ninguna causal de improcedencia, se tenga que entrar al estudio de la constitucionalidad de los actos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393967-8f25a042/acto-reclamado-su-existencia-debe-examinarse-sin-tomar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 9669/67. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Tierra Blanca, Mpio. de Yuriria, Guanajuato. 10 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9155/67. María Concepción y Alejandra Bravo. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 4444/69. Enrique Villegas Montes y coags. 4 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3215/69. Saturnino Vergara Montero. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 3084/69. Antonio Ciapara Velasco. 5 de marzo de 1970. Cinco votos. Notas: Aparece también publicada en el Informe de 1970, Segunda Sala, pág. 25, con el rubro: "ACTO RECLAMADO. SU EXISTENCIA DEBE DETERMINARSE SIN TOMAR EN CUENTA LOS CALIFICATIVOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD". Asimismo, en dicho Informe, en lugar de los datos del tercer precedente aparecen los siguientes: Amparo en revisión 4554/69. Comisión Federal de Electricidad. 4 de diciembre de 1969. Unanimidad de 5 votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VII, junio de 1998, página 5, tesis por contradicción 1a./J. 36/98 de rubro "ACTO RECLAMADO DE CARACTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ORDENES DE APREHENSION."

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