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FORMAL PRISIÓN, AUTO DE. DICTADO POR UN DELITO DISTINTO, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS Y PRUEBAS TOMADAS EN CUENTA EN OTRO QUE FUE MOTIVO DE UN AMPARO DIVERSO, ES PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS QUE SE PROMUEVE EN SU CONTRA.

Clave: 251 · Registro digital (IUS): 1002317 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 269

Si se concedió el amparo en contra de un auto de formal prisión por indebida fundamentación y motivación, como acontece cuando no se adecuó la conducta desplegada por el sujeto activo al supuesto de la norma, y el órgano jurisdiccional responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de garantías que declara su plena nulidad, con motivo de los mismos hechos y material probatorio que fundamentaron al auto anterior, dicta un nuevo auto por un delito diverso, ello constituirá un acto de plena jurisdicción, porque su contenido está desvinculado totalmente de las consideraciones que rigieron a la ejecutoria de amparo en cuanto al fondo sustancial del negocio, por lo que en su contra procede el juicio de amparo y no el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la ley de la materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002317-35ea36f2/formal-prision-auto-de-dictado-por-un-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 103/2003-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.—29 de septiembre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 94/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 166, Primera Sala, tesis 1a./J. 94/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 166.

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