Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.

Clave: 266 · Registro digital (IUS): 1002332 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 287

Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002332-0210e39f/improcedencia-del-juicio-de-amparo-si-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2639/96.—Fernando Arreola Vega.—27 de enero de 1998.—Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.—Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99.—Basf de México, S.A. de C.V.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99.—Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99.—Ece, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99.—Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 5, Pleno, tesis P./J. 135/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 24.

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