IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.
Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002332-0210e39f/improcedencia-del-juicio-de-amparo-si-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2639/96.—Fernando Arreola Vega.—27 de enero de 1998.—Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.—Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1097/99.—Basf de México, S.A. de C.V.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 1415/99.—Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1548/99.—Ece, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.
Amparo en revisión 1551/99.—Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags.—9 de agosto de 2001.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Manuel Quintero Montes.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 5, Pleno, tesis P./J. 135/2001; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 24.
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. (P./J. 135/2001 )
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.- (20)
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.- (15)
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. (P. XXVII/98)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis