IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.-
Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922478-8f5e7a2e/improcedencia-del-juicio-de-amparo-si-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Novena Época:
Amparo en revisión 2639/96.-Fernando Arreola Vega.-27 de enero de 1998.-Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1097/99.-Basf de México, S.A. de C.V.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Amparo en revisión 1415/99.-Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1548/99.-Ece, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz.
Amparo en revisión 1551/99.-Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 5, Pleno, tesis P./J. 135/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 24.
Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2008-PL en que participó el presente criterio.
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