Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE.-

Clave: 20 · Registro digital (IUS): 922478 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. Act. 2002; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 30

Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922478-8f5e7a2e/improcedencia-del-juicio-de-amparo-si-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 2639/96.-Fernando Arreola Vega.-27 de enero de 1998.-Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99.-Basf de México, S.A. de C.V.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99.-Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99.-Ece, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.-Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99.-Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: José Manuel Quintero Montes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, enero de 2002, página 5, Pleno, tesis P./J. 135/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 24. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de abril de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2008-PL en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.