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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME UN CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO, CUANDO ÉSTA TENGA COMO CONSECUENCIA EL TRASLADO DEL QUEJOSO, POR RAZONES DE SEGURIDAD, DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO.

Clave: 577 · Registro digital (IUS): 1002643 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 641

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la libertad personal no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privar a los individuos de ella, sino también mediante actos que determinen de alguna manera la permanencia de tal privación o modifiquen las condiciones en que ésta deba ejecutarse. Así, cualquier acto relacionado con la restricción o privación de la libertad personal se traduce en una lesión cierta e inmediata a un derecho sustantivo tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, constituye una afectación que no puede modificarse, revocarse o nulificarse ni siquiera a través del dictado de una sentencia favorable. En tal virtud y acorde con los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que dirime un conflicto competencial por razón de territorio, cuando ésta tenga como consecuencia el traslado del quejoso, por razones de seguridad, de un centro penitenciario a otro, en tanto que constituye un acto de imposible reparación dictado dentro del juicio y que afecta en grado predominante o superior sus derechos sustantivos. Ello es así, porque tal resolución tiene por efecto que el proceso penal continúe en un juzgado ubicado fuera de la población en la que se seguía originalmente, de manera que el Juez que conoce del asunto, por razones de seguridad, dispondrá de las condiciones en que aquél puede desarrollarse mejor, pero atendiendo al lugar de la residencia del Juez en donde se salvaguarde de manera efectiva tanto la seguridad e integridad física del procesado como la de los demás internos del centro penitenciario, e incluso atendiendo a las posibilidades reales de custodia de las autoridades encargadas de su reclusión. Esto es, la determinación de la autoridad a cuya disposición se encuentre el indiciado incluso incide directamente en dejar firme o no el traslado efectuado por las autoridades administrativas, de ahí que las razones de seguridad a dilucidar impactan efectivamente sobre aspectos relacionados con su integridad personal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002643-0a4d0e3e/amparo-indirecto-procede-contra-la-resolucion-que-dirime · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 93/2009.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.—8 de julio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Tesis de jurisprudencia 84/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 37, Primera Sala, tesis 1a./J. 84/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 38; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 78.

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