COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN.
El derecho fundamental de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende, entre otros, los subprincipios de acceso a la tutela jurisdiccional y de la abolición de las costas judiciales y la gratuidad de la justicia, los cuales consisten en la obligación del Estado mexicano de garantizar que todas las personas que lo requieran puedan someter sus conflictos ante los tribunales en condiciones de equidad, y en que el gobernado no debe pagar por la administración de justicia, pues dicho servicio es gratuito. Ahora bien, los indicados principios cobran plena aplicación respecto de la expedición de copias certificadas a cargo de las autoridades, necesarias para la sustanciación del juicio de garantías, en razón de que el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece una condición genérica de gratuidad, que no solamente implica la abolición de las costas, sino que se amplía como una prohibición del cobro por la expedición de las copias referidas, incluso por concepto de los materiales necesarios para su reproducción, a condición, desde luego, de que efectivamente sean trascendentes en el amparo respectivo; por tanto, la expedición de las indicadas copias certificadas por parte de las autoridades debe ser completamente gratuita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002785-4b4099c2/copias-certificadas-para-la-sustanciacion-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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