COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. SU EXPEDICIÓN Y CERTIFICACIÓN NO PUEDEN ESTAR SUJETAS AL PAGO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA ALGUNA A CARGO DEL SOLICITANTE.
Del artículo 3o. de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de garantías las copias certificadas que se expidan para su sustanciación, no podrán generar contribución alguna, lo que pone de manifiesto que la ley reglamentaria en cita, confiere a las partes contendientes el derecho de gratuidad de copias certificadas en un juicio de amparo, lo cual se entiende si se tiene presente que su naturaleza jurídica es la de un procedimiento en el cual se dirimen controversias que derivan de violaciones a las garantías individuales otorgadas a los gobernados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, en defensa de ellas, quienes se consideren afectados en su esfera jurídica por un acto de autoridad, deben contar con el mayor auxilio en el procedimiento instaurado y con el menor número posible de obstáculos para acreditar las violaciones hechas valer en la demanda correspondiente. Por su parte, el artículo 152 del ordenamiento en cita establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir las copias o documentos que les soliciten con toda oportunidad. En este sentido, es claro que el objetivo intrínseco plasmado en los referidos numerales, se traduce en facilitar y auxiliar a las partes contendientes la tramitación de las pruebas que se estimen conducentes para la acreditación de las pretensiones hechas valer en la demanda de amparo que corresponda, lo cual trae consigo la gratuidad de la expedición y certificación de las copias de los documentos que se hubiesen requerido a cierta entidad, con la finalidad de que el juzgador cuente con medios de convicción suficientes para emitir una resolución apegada a derecho; lo que además, evita dejar a las partes en estado de indefensión ante una situación de tipo económica, pues entender lo contrario, llevaría al extremo de privar a los contendientes de su derecho a ofrecer pruebas, aun cuando éstas reúnan los requisitos impuestos por la ley de la materia, en el caso de que no cuenten con los medios necesarios para realizar el pago, que en su caso, la autoridad responsable pretenda para la certificación solicitada, o bien, también por el propio juzgador de amparo. Aunado a que, de no concederse tal beneficio en el juicio de garantías, se incurriría en una grave transgresión en la esfera jurídica de las partes, pues sólo aquellos que tengan dinero para pagar las copias certificadas, podrían ofrecer las pruebas correspondientes y no así, quienes carezcan de recursos económicos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176342-6523b590/copias-certificadas-para-la-sustanciacion-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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