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COPIAS CERTIFICADAS PARA EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES UNICAMENTE ESTAN OBLIGADAS A EXPEDIRLAS SIN EXIGIR CONTRIBUCIONES DE TIPO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 248

El artículo 3o. de la Ley de Amparo previene, en su segundo párrafo, que "las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto no causarán contribución alguna". De la interpretación literal de dicha disposición debe concluirse que la exención económica se refiere al pago de cualquier cuota sea cual fuere la naturaleza de ésta, en cuya acepción quedan comprendidos no solamente el "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que en los términos de nuestra legislación fiscal constituye un derecho. Lo anterior significa que las "contribuciones" a que se refiere el precepto legal citado se diferencian substancialmente de lo que representa el costo económico del material necesario para obtener copias de los documentos solicitados en poder de las autoridades. En efecto, el término "contribuciones" a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de Amparo, está referido a una especie del gravamen en sentido genérico, a una carga económica de origen fiscal, establecido con el propósito de constituir un ingreso para la administración pública, en tanto que el gasto económico necesario para la obtención de copias de documentos es diverso a la contribución por cuanto que se refiere específicamente a erogaciones necesarias para la obtención de las copias, tales como el costo de papel entre otros, y por ello esta carga económica no queda comprendida dentro de la proscripción prevista en el mencionado artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216170-070e4da9/copias-certificadas-para-el-juicio-de-amparo-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 11/93. Francisco Vargas Doddoli. 13 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 35/2005-PL, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito) y los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito) y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por una parte; y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito) y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 37/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 5, con el rubro: "COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN."

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