COPIAS CERTIFICADAS PARA EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES UNICAMENTE ESTAN OBLIGADAS A EXPEDIRLAS SIN EXIGIR CONTRIBUCIONES DE TIPO FISCAL.
El artículo 3o. de la Ley de Amparo previene, en su segundo párrafo, que "las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo, directo o indirecto no causarán contribución alguna". De la interpretación literal de dicha disposición debe concluirse que la exención económica se refiere al pago de cualquier cuota sea cual fuere la naturaleza de ésta, en cuya acepción quedan comprendidos no solamente el "tributo" en el concepto jurídico de la palabra, sino la "cooperación" que en los términos de nuestra legislación fiscal constituye un derecho. Lo anterior significa que las "contribuciones" a que se refiere el precepto legal citado se diferencian substancialmente de lo que representa el costo económico del material necesario para obtener copias de los documentos solicitados en poder de las autoridades. En efecto, el término "contribuciones" a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de Amparo, está referido a una especie del gravamen en sentido genérico, a una carga económica de origen fiscal, establecido con el propósito de constituir un ingreso para la administración pública, en tanto que el gasto económico necesario para la obtención de copias de documentos es diverso a la contribución por cuanto que se refiere específicamente a erogaciones necesarias para la obtención de las copias, tales como el costo de papel entre otros, y por ello esta carga económica no queda comprendida dentro de la proscripción prevista en el mencionado artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216170-070e4da9/copias-certificadas-para-el-juicio-de-amparo-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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