COPIAS. LAS EXPEDIDAS POR LOS ENTES ESTATALES, QUE SEAN NECESARIAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, DEBEN SER GRATUITAS.
De la interpretación del artículo 3o. de la Ley de Amparo se colige que el legislador ha querido eliminar un obstáculo económico para hacer efectivo el amparo, erradicando la posibilidad de que se cobre contribución alguna por concepto de la expedición de las copias necesarias para la sustanciación del medio de control, con el propósito de evitar que quienes acudan a él y no cuenten con recursos económicos suficientes para sufragarlas, no vean truncada esa posibilidad de defensa de sus prerrogativas fundamentales. Por ello, en el amparo no sólo están prohibidas las contribuciones de naturaleza fiscal, sino también el cobro de costas, incluyendo el de las copias que se expiden por los entes estatales, que son necesarias para la sustanciación del juicio de amparo, por lo que éstas deben ser gratuitas.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021692-e0a88e1c/copias-las-expedidas-por-los-entes-estatales-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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