Corpus
Modo: Corpus Pro

COPIAS PARA EL AMPARO. DEBEN EXPEDIRSE SIN COSTO ALGUNO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 6, Sexta Parte; Pág. 20

El Juez de Distrito no obró legalmente al negarse a diferir la audiencia constitucional y a requerir a las autoridades para que expidan las copias que los quejosos les tienen solicitadas, sin costo alguno, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación que tienen todos los funcionarios y autoridades de extender las copias que les soliciten las partes, para rendirse como pruebas en el amparo; sin que sea obstáculo para ello que las responsables aleguen tener la facultad de cobrar derechos por la expedición de dichas copias conforme a la Ley de Ingresos Municipales y que digan que, en el caso, no es aplicable el artículo 165 de la Ley de Amparo, por referirse al impuesto del timbre.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257344-74a97ea5/copias-para-el-amparo-deben-expedirse-sin-costo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/69. Jesús Códova y otros. 27 de junio de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.

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