COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO, SU COSTO DE ELABORACION CORRE A CARGO DEL SOLICITANTE DE LAS.
Es verdad que el artículo 3o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo, proscribe el cobro de contribuciones de cualquier género o especie, para la expedición de copias certificadas que deban aportarse al juicio de garantías; pero ello no significa que el interesado no deba cubrir el costo de su elaboración, independientemente del método que se utilice para elaborarlas. El examen sistemático de las diversas disposiciones que sobre aspectos pecuniarios contiene la Ley de Amparo, permite concluir que el legislador, consciente de que todo juicio genera, necesariamente, gastos para las partes, sólo pretendió que en casos excepcionales la expedición de copias no represente ningún gasto para el impetrante del amparo, por la especial situación que contempla para los particulares afectados, debido a la urgencia del caso o por pertenecer a una clase económica débil. Estos casos se previenen en los artículos 23, 121 y 221 de la ley de la materia, que contemplan la interposición de la demanda telegráfica y su suspensión; el interpuesto por comparecencia y el que verse sobre materia agraria, en los cuales el juez de Distrito expedirá oficiosamente las copias necesarias. En todos los demás casos, de no anexar copias cuya elaboración corre a cargo del interesado, la sanción será, previo requerimiento, tener por no interpuesta la demanda. Por otra parte, atento a lo ordenado por el artículo 149 del cuerpo de leyes en consulta, las autoridades responsables se encuentran obligadas a acompañar a su informe justificado copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo y la omisión en el envío de esas constancias, puede sancionarse con multa de diez a ciento cincuenta días de salario. De esta suerte, los quejosos y las autoridades responsables deben asumir los costos que sus respectivas promociones ocasionen, así como el de las copias certificadas que a ella adjunten, sin que obste para el efecto, que el numeral 152 imponga a los funcionarios o autoridades la obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que les soliciten, ya que de esto no puede derivarse que deban cubrir el costo de su elaboración porque ningún precepto establece que sean a cargo del erario federal, estatal o municipal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216171-73476798/copias-certificadas-para-la-substanciacion-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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