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COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO, SU COSTO DE ELABORACION CORRE A CARGO DEL SOLICITANTE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 249

Es verdad que el artículo 3o., párrafo segundo, de la Ley de Amparo, proscribe el cobro de contribuciones de cualquier género o especie, para la expedición de copias certificadas que deban aportarse al juicio de garantías; pero ello no significa que el interesado no deba cubrir el costo de su elaboración, independientemente del método que se utilice para elaborarlas. El examen sistemático de las diversas disposiciones que sobre aspectos pecuniarios contiene la Ley de Amparo, permite concluir que el legislador, consciente de que todo juicio genera, necesariamente, gastos para las partes, sólo pretendió que en casos excepcionales la expedición de copias no represente ningún gasto para el impetrante del amparo, por la especial situación que contempla para los particulares afectados, debido a la urgencia del caso o por pertenecer a una clase económica débil. Estos casos se previenen en los artículos 23, 121 y 221 de la ley de la materia, que contemplan la interposición de la demanda telegráfica y su suspensión; el interpuesto por comparecencia y el que verse sobre materia agraria, en los cuales el juez de Distrito expedirá oficiosamente las copias necesarias. En todos los demás casos, de no anexar copias cuya elaboración corre a cargo del interesado, la sanción será, previo requerimiento, tener por no interpuesta la demanda. Por otra parte, atento a lo ordenado por el artículo 149 del cuerpo de leyes en consulta, las autoridades responsables se encuentran obligadas a acompañar a su informe justificado copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo y la omisión en el envío de esas constancias, puede sancionarse con multa de diez a ciento cincuenta días de salario. De esta suerte, los quejosos y las autoridades responsables deben asumir los costos que sus respectivas promociones ocasionen, así como el de las copias certificadas que a ella adjunten, sin que obste para el efecto, que el numeral 152 imponga a los funcionarios o autoridades la obligación de expedir con toda oportunidad las copias o documentos que les soliciten, ya que de esto no puede derivarse que deban cubrir el costo de su elaboración porque ningún precepto establece que sean a cargo del erario federal, estatal o municipal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216171-73476798/copias-certificadas-para-la-substanciacion-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 7/93. Guillermo Guzmán Muñiz y coagraviados. 13 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: José Arturo Puga Betancourt Queja 6/93. José Hernández Sánchez y coagraviados. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ulises Domínguez Olalde. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 35/2005-PL, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito) y los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito) y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por una parte; y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito) y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 37/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 5, con el rubro: "COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN."

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