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REVISIÓN. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE LA QUE SE HAGA VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE DECIDEN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN.

Clave: 1254 · Registro digital (IUS): 1003133 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1414

Del análisis del artículo 83 de la Ley de Amparo se advierte que dicho precepto no consagra la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito al decidir un recurso de reclamación; de ahí que resulte correcto el desechamiento de la revisión que en esos casos se haga valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003133-208e6250/revision-debe-desecharse-por-improcedente-la-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo directo en revisión 3293/86.—Midco, S.A. y coags.—29 de septiembre de 1986.—Cinco votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Esteban Santos Velázquez. Reclamación 350/2002-PL.—Gabriela Emilia Bercún López.—7 de febrero de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Antonio Espinoza Rangel. Reclamación 79/2003-PL.—Armando Hurtado García.—7 de mayo de 2003.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Javier Carreño Caballero. Reclamación 213/2004-PL.—José Luis Salinas Covasevich.—13 de octubre de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Bonilla López. Reclamación 271/2005-PL.—José Luis Salinas Covasevich.—26 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo. Tesis de jurisprudencia 8/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de marzo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 198, Primera Sala, tesis 1a./J. 8/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 199.

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