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REINSTALACIÓN SUB JÚDICE. LA SEPARACIÓN DE UN TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN AMPARO CONCEDIDO CONTRA UN LAUDO QUE MOTIVÓ SU REINSTALACIÓN, NO SE EQUIPARA A UNA RESCISIÓN.

Clave: 1401 · Registro digital (IUS): 1003280 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 1577

Si como consecuencia de una ejecutoria que concede el amparo la Junta de Conciliación Arbitraje dicta un nuevo laudo que absuelve al patrón de la reinstalación que se había decretado y ejecutado con motivo de un primer laudo, la consiguiente separación del trabajador no constituye una rescisión, puesto que no deriva de la aplicación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sino del cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo. Por otra parte, resulta irrelevante que durante la reinstalación subjúdice hayan existido nuevas modalidades en la forma de prestación del servicio, que no modificaron sustancialmente las condiciones de trabajo, pues ello no implicó que se haya novado o convenido un nuevo contrato de trabajo que sustituyera la única relación laboral, misma que se encontraba subjúdice, en tanto no se resolviera el amparo promovido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003280-c75c2076/reinstalacion-sub-judice-la-separacion-de-un-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/92.—Entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero ambos del Cuarto Circuito.—14 de marzo de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: José Sánchez Moyaho. Tesis de jurisprudencia 12/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del cuatro de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte y Felipe López Contreras. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 21, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 12/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 157. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 407, Cuarta Sala, tesis 496.

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