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REINSTALACIÓN SUB JÚDICE. LA SEPARACIÓN DE UN TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE UN AMPARO CONCEDIDO CONTRA UN LAUDO QUE MOTIVÓ SU REINSTALACIÓN, NO SE EQUIPARA A UNA RESCISIÓN.-

Clave: 496 · Registro digital (IUS): 915633 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 407

Si como consecuencia de una ejecutoria que concede el amparo la Junta de Conciliación y Arbitraje dicta un nuevo laudo que absuelve al patrón de la reinstalación que se había decretado y ejecutado con motivo de un primer laudo, la consiguiente separación del trabajador no constituye una rescisión, puesto que no deriva de la aplicación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sino del cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo. Por otra parte, resulta irrelevante que durante la reinstalación sub júdice hayan existido nuevas modalidades en la forma de prestación del servicio, que no modificaron sustancialmente las condiciones de trabajo, pues ello no implicó que se haya novado o convenido un nuevo contrato de trabajo que sustituyera la única relación laboral, misma que se encontraba sub júdice, en tanto no se resolviera el amparo promovido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915633-4bfd8268/reinstalacion-sub-judice-la-separacion-de-un-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 9/92.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero ambos del Cuarto Circuito.-14 de marzo de 1994.-Cinco votos.-Ponente: Carlos García Vázquez.-Secretario: José Sánchez Moyaho. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 288, Cuarta Sala, tesis 433; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 157.

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