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AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN MATERIA AGRARIA. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS.

Clave: 1620 · Registro digital (IUS): 1003499 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1832

La regla establecida en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, es la de que el agraviado y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, quien al ser reconocida con ese carácter por el juez de Distrito, gozará de las facultades amplias que señala el precepto que le permitan realizar cualquier acto en el juicio que sea necesario para la defensa del autorizante; dicha regla abarca a los núcleos de población ejidal o comunal, y a sus integrantes en lo individual, a quienes el legislador consideró necesario dar un tratamiento protector; como excepción a esta regla se estableció la exigencia, sólo aplicable a las materias civil, mercantil o administrativa, de que el autorizado señalado por el quejoso y tercero perjudicado, para gozar de las facultades amplias que establece la primera parte del segundo párrafo del precepto citado, debe acreditar que se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003499-a7bc6a9d/autorizado-para-oir-notificaciones-en-el-juicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 10/95.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.—30 de agosto de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Tesis de jurisprudencia 50/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 127, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 127. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 144, Segunda Sala, tesis 128.

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