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AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EN MATERIA AGRARIA. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS.-

Clave: 128 · Registro digital (IUS): 911061 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 144

La regla establecida en el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, es la de que el agraviado y el tercero perjudicado pueden autorizar para oír notificaciones a cualquier persona con capacidad legal, quien al ser reconocida con ese carácter por el Juez de Distrito, gozará de las facultades amplias que señala el precepto que le permitan realizar cualquier acto en el juicio que sea necesario para la defensa del autorizante; dicha regla abarca a los núcleos de población ejidal o comunal, y a sus integrantes en lo individual, a quienes el legislador consideró necesario dar un tratamiento protector; como excepción a esta regla se estableció la exigencia, sólo aplicable a las materias civil, mercantil o administrativa, de que el autorizado señalado por el quejoso y tercero perjudicado, para gozar de las facultades amplias que establece la primera parte del segundo párrafo del precepto citado, debe acreditar que se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911061-397036a8/autorizado-para-oir-notificaciones-en-el-juicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 10/95.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.-30 de agosto de 1995.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, septiembre de 1995, página 127, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/95; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo.

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