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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS.

Clave: 1657 · Registro digital (IUS): 1003536 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1876

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, en los juicios en materia agraria en que una de las partes sea un ejidatario, debe suplirse la deficiencia de los conceptos de violación y de los agravios; recabarse de oficio las pruebas que puedan beneficiarlo y acordarse las diligencias necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. Ello, con independencia de que si las partes quejosa y tercero perjudicada estén constituidas por ejidatarios, dado que la finalidad primordial de la tutela es la de resolver, con conocimiento pleno la controversia, y no únicamente colocarlos en una situación de igualdad procesal durante la tramitación del juicio de garantías. De tal manera que en los casos en que dos ejidatarios tengan el carácter de quejoso y de tercero perjudicado respectivamente, deberá suplirse la deficiencia de la queja, sin que ello implique una asesoría técnico-jurídica en favor de una parte y en detrimento de otra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003536-15b70e52/suplencia-de-la-queja-opera-cuando-el-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 50/93.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.—4 de julio de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos de Silva Nava.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: César Thomé González. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Volumen 80, agosto de 1994, página 18, Segunda Sala, tesis 2a./J. 12/94. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 232, Segunda Sala, tesis 220.

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