Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO. NO PUEDEN ADMITIRSE EN EL, CON CALIDAD DE SUPERVENIENTES.

Clave: 2205 · Registro digital (IUS): 1004084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Octava Sección - Procedimiento del amparo directo; Pág. 2565

Dada la tramitación del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable de las que aparezca el acto reclamado, sin que puedan admitirse pruebas con calidad de supervenientes porque éstas implican necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante dicha autoridad, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo han de tomar en consideración el acto reclamado tal y como fue del conocimiento de aquélla.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004084-ae326dfe/pruebas-en-amparo-directo-no-pueden-admitirse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1038/90.—Rubén Domínguez Pelayo.—18 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: Leticia Amelia López Vives. Amparo directo 601/92.—José Isidro Calderón Migoni.—2 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.—Secretaria: Leticia Amelia López Vives. Amparo directo 137/93.—Mauricio Morelos Hernández.—29 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretaria: Aida García Franco. Amparo directo 316/93.—Andrés Rivera Zúñiga.—12 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretaria: Juana Martha López Quiroz. Amparo directo 304/93.—Alfredo González Reyes.—2 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretaria: Juana Martha López Quiroz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 73, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII. P. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 253. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 500, tesis 557.

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