PRUEBAS EN AMPARO DIRECTO. NO PUEDEN ADMITIRSE EN EL, CON CALIDAD DE SUPERVENIENTES.
Dada la tramitación del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo sólo pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable de las que aparezca el acto reclamado, sin que puedan admitirse pruebas con calidad de supervenientes porque éstas implican necesariamente variación de las situaciones jurídicas planteadas ante dicha autoridad, pues las sentencias que se dicten en los juicios de amparo han de tomar en consideración el acto reclamado tal y como fue del conocimiento de aquélla.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394889-a975fa27/pruebas-en-amparo-directo-no-pueden-admitirse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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