AMPARO DIRECTO, PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL.
Las pruebas aportadas durante la tramitación de los juicios de amparo directo no son de tomarse en consideración, no obstante que puedan tener la calidad de supervenientes, pues admitirlas implicaría infringir lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque ello necesariamente produciría variación de situaciones jurídicas planteadas ante la autoridad responsable, ya que las sentencias que se emiten en el amparo uniinstancial deben de apreciar el acto reclamado tal y como fue probado ante dicha autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197962-74429b8c/amparo-directo-pruebas-supervenientes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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