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QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE POR PRACTICADA UNA NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: 2316 · Registro digital (IUS): 1004124 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2703

La resolución del Juez de Distrito que tiene por practicada una notificación, ante la negativa de las autoridades responsables de recibir el oficio de notificación respectivo, en términos de la parte final del artículo 33 de la Ley de Amparo, constituye la fase terminal del acto de comunicación comprendido en el proceso notificatorio, por lo que en contra de tal resolución resulta improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, debido a que la materia de la impugnación debe orientarse a determinar si de conformidad con el aludido artículo 33, el Juez de Distrito estuvo en lo correcto al tener por hecha la notificación dadas las circunstancias y probanzas que sustentan la negativa de las autoridades a recibir el oficio respectivo, lo que conlleva al análisis de la forma en que se realizaron las notificaciones del juicio de amparo y, por ende, a resolver sobre la validez o invalidez del acto de comunicación alegado, lo que es materia exclusiva del incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004124-97a33115/queja-es-improcedente-este-recurso-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 6/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otros.—4 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Alejandro Albores Castañón. Queja 5/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otros.—19 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas. Queja 7/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otros.—20 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Queja 10/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otros.—11 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretario: María Inocencia González Díaz. Queja 15/2004.—Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Presidente de la República y otros.—25 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Iván Millán Escalera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1334, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.A. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1335; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1837.

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