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QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 566

Resulta improcedente el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo del Juez de Distrito de no tener por autorizadas para oír notificaciones a las personas señaladas en la demanda de amparo, puesto que lo acordado no resulta de naturaleza trascendental y grave que puede llegar a causar daño o perjuicio no reparable en la sentencia que se pronuncie en el juicio, por lo que no se reúne, en el caso, los supuestos que previene el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800586-bf613c25/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 71/87. Constantino Sánchez Laguna. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.

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