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JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE RESOLVER EN ÉL LA PRELACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD, POR SER COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ORDEN COMÚN.

Clave: 2408 · Registro digital (IUS): 1004217 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus efectos; Pág. 2818

Cuando se está en presencia de una prelación de títulos de propiedad, no es dable jurídicamente dilucidar tal situación en el juicio de garantías pues, de hacerlo, se estaría resolviendo la prevalencia de uno de los títulos previo el análisis de los defectos que pudieran invalidar alguno de ellos, lo que evidentemente es competencia de las autoridades jurisdiccionales del orden común, ya que es en ese ámbito donde las partes tienen más completas sus acciones y defensas por lo que, ahí definida la situación, sí puede plantearse en la vía de amparo que proceda, la posible violación de garantías por la valoración al respecto efectuada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004217-07dfdeb7/juicio-de-amparo-no-procede-resolver-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/2004.—José Antonio Herrera Reyes y otra.—24 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel de Alba de Alba.—Secretario: Ricardo Garduño Rosales. Amparo en revisión 175/2005.—Rogelio Lagunes Meléndez.—3 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés.—Secretario: Pedro Carranza Ochoa. Amparo en revisión 264/2005.—Banco Nacional de México, S.A.—11 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Mario de la Medina Soto. Amparo en revisión 545/2005.—Candelaria Aburto Benitez.—19 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Mario de la Medina Soto. Queja 3/2006.—Heriberto Alfonso Juárez Gómez.—3 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Agustín Romero Montalvo.—Secretario: Mario de la Medina Soto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1878, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1879. Nota: Aun cuando la presente tesis participó en la contradicción 45/2008-PL, que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, debe tomarse en cuenta que ello obedeció a que el punto de contradicción de ésta se refirió a un tema diverso que se estimó abordado en la tesis de jurisprudencia P./J. 25/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 11, de rubro: “TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ÉSTE RESPECTO DE UN JUICIO EN EL CUAL NO SE LE ESCUCHÓ AUN CUANDO LOS BIENES MATERIA DE ÉSTE SE HAYAN ADJUDICADO A UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE.”, debiendo destacarse que en esta tesis de jurisprudencia no se aborda el tema analizado en la presente tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, aunado a que lo sostenido en la referida contradicción 45/2008-PL, en cuanto a la denominada "cuestión subsidiaria" abordada en esta tesis del citado Tribunal Colegiado de Circuito, carece de fuerza jurisprudencial al no resolverse en aquélla el punto de contradicción.

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