Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE RESOLVER EN ÉL LA PRELACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD, POR SER COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL ORDEN COMÚN.

Clave: VII.2o.C. J/22 · Registro digital (IUS): 175562 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1878

Cuando se está en presencia de una prelación de títulos de propiedad, no es dable jurídicamente dilucidar tal situación en el juicio de garantías pues, de hacerlo, se estaría resolviendo la prevalencia de uno de los títulos previo el análisis de los defectos que pudieran invalidar alguno de ellos, lo que evidentemente es competencia de las autoridades jurisdiccionales del orden común, ya que es en ese ámbito donde las partes tienen más completas sus acciones y defensas por lo que, ahí definida la situación, sí puede plantearse en la vía de amparo que proceda, la posible violación de garantías por la valoración al respecto efectuada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175562-42f0c02d/juicio-de-amparo-no-procede-resolver-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/2004. José Antonio Herrera Reyes y otra. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Ricardo Garduño Rosales. Amparo en revisión 175/2005. Rogelio Lagunes Meléndez. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa. Amparo en revisión 264/2005. Banco Nacional de México, S.A. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto. Amparo en revisión 545/2005. Candelaria Aburto Benitez. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto. Queja 3/2006. Heriberto Alfonso Juárez Gómez. 3 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Mario de la Medina Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/2008-PL que fue declarada sin materia por el Tribunal Pleno, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 25/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 11, con el rubro: "TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR ÉSTE RESPECTO DE UN JUICIO EN EL CUAL NO SE LE ESCUCHÓ AUN CUANDO LOS BIENES MATERIA DE ÉSTE SE HAYAN ADJUDICADO A UN TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE."

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