QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESTE RECURSO ES DINÁMICO Y SE ACTUALIZA CON CADA ACTO (LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA) QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALICE EN REIVINDICACIÓN DE LAS GARANTÍAS QUE SE HAYAN ESTIMADO VIOLADAS.
El artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, al regular el término para la interposición del recurso de queja establece que: "... podrá interponerse dentro de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo.". Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado este normativo en los términos y con los alcances consignados en la jurisprudencia 2a./J. 64/2004, publicada en la página 589, Tomo XIX, mayo de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ENTRAÑEN ESOS VICIOS (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 437, PUBLICADA EN EL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO VI, MATERIA COMÚN, PÁGINA 291).". No obstante, la experiencia revela que un solo juicio laboral fallado mediante laudo definitivo, genera, en muchos casos, la promoción de sucesivos juicios de amparo por múltiples y complejos factores, lo que conlleva a que un ulterior laudo o resolución definitiva, dictado en cumplimiento de la potestad del amparo, resulte influenciado por una pluralidad de sentencias, con distintos efectos de concesión, presumiblemente concordantes entre sí; de modo que ha de admitirse, como hipótesis sui géneris, la relativa a que el plazo de un año para la interposición de la queja por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de amparo es dinámico y se actualiza con cada acto (laudo o resolución definitiva) que la autoridad responsable realice en reivindicación de las garantías que se hayan estimado violadas, supuesto con el que el contradictorio laboral debe quedar dirimido en virtud de un único laudo, al cual si bien precede más de una sentencia, resulta obvio que debe ajustarse a sus distintos efectos vinculantes, en tanto que, además, los anteriores laudos han quedado sin efecto alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004287-ad5caed3/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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