AGRARIO. USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN.
Las investigaciones sobre usufructo parcelario ejidal, como parte de los procedimientos establecidos en la legislación agraria federal para decidir en cuanto a explotación o posesión de unidades de dotación, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, no constituyen actos susceptibles de reclamarse en amparo, ya que sólo son antecedentes o elementos de juicio para que las autoridades competentes del ramo resuelvan los conflictos que de esa naturaleza se les presenten; en consecuencia, las órdenes dictadas por dichas autoridades para la práctica de esa clase de investigaciones en relación a las parcelas o derechos agrarios de los ejidatarios quejosos, no afectan los intereses jurídicos de éstos, y por ende, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III , de la Ley de Amparo, el juicio constitucional debe sobreseerse respecto de tales actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004293-53106257/agrario-usufructo-parcelario-ejidal-ordenes-de-investigacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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