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Modo: Corpus Pro

USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ÓRDENES DE INVESTIGACIÓN.-

Clave: 476 · Registro digital (IUS): 911409 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 543

Las investigaciones sobre usufructo parcelario ejidal, como parte de los procedimientos establecidos en la legislación agraria federal para decidir en cuanto a explotación o posesión de unidades de dotación, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, no constituyen actos susceptibles de reclamarse en amparo, ya que sólo son antecedentes o elementos de juicio para que las autoridades competentes del ramo resuelvan los conflictos que de esa naturaleza se les presenten; en consecuencia, las órdenes dictadas por dichas autoridades para la práctica de esa clase de investigaciones en relación a las parcelas o derechos agrarios de los ejidatarios quejosos, no afectan los intereses jurídicos de éstos, y por ende, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 73 fracción V, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional debe sobreseerse respecto de tales actos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911409-3d62887c/usufructo-parcelario-ejidal-ordenes-de-investigacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 329/72.-Simón Vilchis Contreras.-30 de junio de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Amparo en revisión 384/72.-Elodia García vda. de Cortés.-14 de julio de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Amparo en revisión 254/72.-Hilario Isabel Rodríguez Fernández.-20 de julio de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Amparo en revisión 479/72.-Miguel Olivares Rayón.-31 de agosto de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Amparo en revisión 606/72.-Ubaldo Torres Soledad.-18 de octubre de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, página 615, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 810.

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