USUFRUCTO PARCELARIO, LA INVESTIGACION DE. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL EJIDATARIO.
En el caso de que se reclame de las autoridades responsables, la investigación de usufructo parcelario que comprendió la unidad cuya posesión ostenta el quejoso, debe convenirse que aun cuando aquélla sirva de antecedente o elemento de juicio para decidir lo relativo a la explotación, posesión, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, sin embargo, no acreditada la existencia de un juicio privativo de derechos agrarios, esos actos de investigación por sí solos, no afectan los intereses jurídicos del ejidatario, porque en todo caso será hasta que dicho juicio, se tramite y resuelva en definitiva, que el propio quejoso tendrá expedito su derecho para impugnar, oportunamente, la resolución respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229290-ea6505c1/usufructo-parcelario-la-investigacion-de-no-afecta-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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