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AGRARIO. USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ORDENES DE INVESTIGACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818211 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 64

Las investigaciones sobre usufructo parcelario ejidal, como parte de los procedimientos establecidos en la legislación agraria federal para decidir en cuanto a explotación o posesión de unidades de dotación, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, no constituyen actos susceptibles de reclamarse en amparo, ya que sólo son antecedentes o elementos de juicio para que las autoridades competentes del ramo resuelvan los conflictos que de esa naturaleza se les presenten; en consecuencia, las órdenes dictadas por dichas autoridades para la práctica de esa clase de investigaciones en relación a las parcelas o derechos agrarios de los ejidatarios quejosos, no afectan los intereses jurídicos de éstos, y por ende, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III , de la Ley de Amparo, el juicio constitucional debe sobreseerse respecto de tales actos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818211-d0e81d4b/agrario-usufructo-parcelario-ejidal-ordenes-de-investigacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 254/72. Hilario Isabel Rodríguez Fernández. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 329/72. Simón Vilchis Contreras. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 43, página 21. Amparo en revisión 384/72. Elodia García viuda de Cortés. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 44, página 19. Amparo en revisión 479/72. Miguel Olivares Rayón. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 46, página 18. Amparo en revisión 606/72. Ubaldo Torres Soledad. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 72, Sexta Parte, página 126 (jurisprudencia con precedentes diferentes).

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