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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CUANDO UNA DE LAS PARTES ES UN NÚCLEO DE POBLACIÓN O UN EJIDATARIO O COMUNERO EN LO PARTICULAR Y SE OMITE RECABAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

Clave: 2491 · Registro digital (IUS): 1004300 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 2930

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 226 y 227 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, cuando en un juicio de amparo, una de las partes es un núcleo de población o un ejidatario o comunero en lo particular, el juzgador está obligado a recabar oficiosamente las pruebas documentales suficientes para precisar los derechos agrarios de dicho núcleo, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, con objeto de que al resolver los problemas planteados en la litis constitucional, lo haga con pleno conocimiento de los hechos debatidos; por tanto, si el Juez de Distrito que conoce de un juicio de garantías en el que una de las partes es un núcleo de población dicta sentencia sin haber allegado el expediente agrario de donde emanan los actos reclamados, ello se traduce en una inobservancia de las exigencias contenidas en los invocados artículos 226 y 227 y ante tal circunstancia, de acuerdo con lo establecido por la fracción IV del artículo 91 del citado ordenamiento, debe reponerse el procedimiento a fin de que el Juez Federal, de oficio, recabe el expediente agrario respectivo y tome en consideración su contenido al dictar la resolución de fondo que proceda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004300-eb1216e9/reposicion-del-procedimiento-en-materia-agraria-procede-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/90.—Rogelio Medellín Alvarado.—28 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: José Ángel Hernández Huízar. Amparo en revisión 313/90.—Pablo Rodríguez Velázquez (Recurrente: Comisariado Ejidal del Poblado "Estación Salado", del Municipio de Venegas, S.L.P. y otra).—9 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Cordero Corona.—Secretario: Vladimiro Ambriz López. Amparo en revisión 340/92.—Consejo de Administración Colonia Agrícola "El Meco", Municipio de Ciudad del Maíz, S.L.P.—24 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Rafael Rivera Durón. Amparo en revisión 390/92.—María Reyes Aguilera Esquivel y coags.—25 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: José Ángel Hernández Huízar. Amparo en revisión 165/95.—Elías Niño Reyna en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de María Nicolasa Reyna Vda. de Niño.—7 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Elías Soto Lara.—Secretario: Rafael Rivera Durón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 448, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 449.

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