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DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO DE AMPARO. TRATÁNDOSE DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, ES CORRECTA LA DESIGNACIÓN REALIZADA EN CUALESQUIERA DE LOS MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 288 (H) · Registro digital (IUS): 1004606 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3300

Acorde con la interpretación del artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, el domicilio señalado por los interesados para recibir notificaciones personales, se debe ubicar en el lugar de la residencia del Juez o tribunal que conozca del asunto. Así, el concepto "lugar de residencia", no debe entenderse en sentido literal y estricto, sino acorde con los principios de economía procesal e inmediatez en la administración de justicia; luego, al tratarse de la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, según decreto del Ejecutivo Estatal relativo a la concentración geográfica de diversos Municipios del Estado dada su proximidad, para formar un centro de población; conlleva a estimar que el concepto "lugar de residencia del juzgador", debe entenderse en su sentido amplio, esto es, como el lugar en que el Juez o tribunal ejerce su competencia; por tanto, la designación del domicilio en cualquiera de los Municipios que conforman la zona metropolitana de dicha entidad es correcta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004606-31c08739/domicilio-para-oir-y-recibir-notificaciones-personales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 7/2005.—De Haro Publicidad, S.A de C.V.—10 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales.—Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Queja 19/2005.—Aero Quimmco, S.A de C.V.—18 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Queja 27/2005.—Corporación Pipsa, S.A de C.V.—21 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.—Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Queja 33/2005.—Alma Rosa Asis Campos.—28 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales.—Secretario: Daniel Godínez Roldán. Queja 30/2005.—María Eugenia Miramontes Becerra y otros.—4 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1041, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.1o.A. J/6; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1042. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 43/2010, de rubro: "DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. EL QUEJOSO, TERCERO PERJUDICADO O PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PUEDEN SEÑALARLO EN LA ZONA METROPOLITANA O CONURBADA AL MUNICIPIO O CIUDAD DONDE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE CONOZCA DEL ASUNTO TENGA SU LUGAR DE RESIDENCIA."

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