DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. LAS PARTES PUEDEN SEÑALARLO EN UN MUNICIPIO CONURBADO A LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, AUN CUANDO NO SEA EL DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, PERO DENTRO DE SU JURISDICCIÓN.
De conformidad con los artículos 739 de la Ley Federal del Trabajo y 2o. del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en relación con los decretos del Ejecutivo Estatal publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el veintitrés de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, y treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, resulta legal el señalamiento del domicilio convencional de las partes para oír y recibir notificaciones, cuando se realiza dentro de algún Municipio integrante de la zona conurbada (a excepción de Guadalupe y San Nicolás de los Garza, cuya competencia está reservada a las Juntas Especiales Once y Doce), no obstante que en éste no se encuentre físicamente la Junta Local, ya que los Municipios que integran la zona conurbada forman un solo centro de población; además de que por lugar de residencia debe entenderse aquel en donde el tribunal ejerce jurisdicción territorial, de tal manera que si las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje ejercen jurisdicción en el Estado de Nuevo León (con excepción de aquellos Municipios cuya competencia se delimitó a las Juntas Especiales Ocho, Nueve, Once y Doce, respecto de las cuales se modificó su competencia territorial, según los acuerdos del Poder Ejecutivo, publicados en el Periódico Oficial del Estado el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, y el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro), debe concluirse que las Juntas Especiales pueden actuar válidamente dentro de un Municipio conurbado al de Monterrey, aun cuando no sea el domicilio o residencia de la Junta Local, pues dicha interpretación es acorde con los principios de economía procesal, concentración e inmediatez, ya que las Juntas Especiales pueden actuar válidamente en los Municipios que integran la zona conurbada -a excepción de Guadalupe y San Nicolás de los Garza- y las partes pueden designar como domicilio el de su lugar de residencia, con el consiguiente contacto directo entre la autoridad jurisdiccional y las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185184-4a60b24a/domicilio-para-oir-y-recibir-notificaciones-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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