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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, OPERA EN FAVOR DE MENORES DE EDAD. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 455 (H) · Registro digital (IUS): 1004773 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3523

De conformidad con lo establecido por el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, es operante la institución jurídica que permite suplir la queja deficiente de los conceptos de violación en favor de los menores. Sin embargo, no obstante que la cuestión debatida subsistente en el juicio de garantías, sea la pérdida de la patria potestad de un menor de edad en el que materialmente no es parte éste, ello no implica que no opere en su favor la suplencia de los conceptos de violación, pues si dicha acción tiene como supuesto el bienestar psicológico, moral, económico y social, evidente resulta que es de gran importancia y trascendencia para el menor el resultado de la acción planteada; tanto más, cuanto que a la sociedad y a la ley importa que aquél quede protegido de ejemplos, conductas o actos que le puedan perjudicar en su salud física o mental y aun en su desarrollo social.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004773-c642d043/suplencia-en-los-conceptos-de-violacion-opera-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 618/98.—Yolanda de la Cruz Rodríguez.—21 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Norma Navarro Orozco. Amparo directo 892/99.—Lucía Marisol Castro Bedolla.—26 de enero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Sahuer Hernández.—Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo directo 675/2000.—Gerardo Ruiz Bastien.—10 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo directo 83/2001.—Miriam Noemí Mendoza Méndez.—22 de febrero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Murillo Delgado.—Secretaria: Norma Navarro Orozco. Amparo directo 375/2001.—Maurilio Vargas Morales.—15 de agosto de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Libertad Rodríguez Verduzco, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1040, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 1041. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 191/2005, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE."

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