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SUPLENCIA DE LA QUEJA. CUANDO SE TRATA DE UN MENOR DE EDAD, PROCEDE AUNQUE ÉSTE NO SEA PARTE MATERIALMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XV.1o.49 C · Registro digital (IUS): 187902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1375

Es operante la suplencia de la queja prevista en la fracción V del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, aun cuando la cuestión debatida subsistente en el juicio de garantías sea la pérdida de la patria potestad de un menor de edad, en el que éste no es parte materialmente. En efecto, debe suplirse la deficiencia de la queja a favor del menor, porque dicha acción involucra su bienestar psicológico, moral, económico y social, en cuyo resguardo la sociedad y la ley están interesadas y es, incluso, el interés tutelado por la suplencia de la queja que prevé el precepto antes citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187902-a1026639/suplencia-de-la-queja-cuando-se-trata-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 443/2001. Mateo Rodríguez Moreno y otra. 15 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Claudia Holguín Angulo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 161, tesis 2a. LXXV/2000, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PROCEDE EN TODO CASO, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE." y Tomo XIV, octubre de 2001, página 1040, tesis XI.2o. J/18, de rubro: "SUPLENCIA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, OPERA EN FAVOR DE MENORES DE EDAD. PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.".

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