SUPLENCIA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, OPERA EN FAVOR DE MENOR DE EDAD, AUN CUANDO ESTE NO SEA PARTE EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
De conformidad con lo establecido por el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo, es operante la institución jurídica que permite suplir la queja deficiente de los conceptos de violación cuando la cuestión debatida subsistente en el juicio de garantías es el reconocimiento y otorgamiento de la patria potestad de un menor de edad, pues resulta evidente el interés jurídico que corresponde a dicho menor en la cuestión debatida; por ende, en la medida que tal proceder beneficie a los intereses de éste, es procedente que, en el análisis del caso, el Tribunal de amparo no se sujete limitativamente a las consideraciones expresadas en los conceptos de violación, es decir, que no aplique las reglas que corresponden al principio conocido legalmente con el nombre de estricto derecho; sin que sea obstáculo, el hecho de que no sea parte en el juicio constitucional el menor sobre cuya patria potestad trata la resolución impugnada, pues tal requisito no lo exige el precepto referido y, por lo demás, según se ha expresado, tal suplencia sólo opera en la medida en que hacerlo tiende a favorecer su situación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210293-53b3fa59/suplencia-en-los-conceptos-de-violacion-opera-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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