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MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, INCLUSO CUANDO HAYAN SIDO PARTE OFENDIDA EN UN PROCEDIMIENTO PENAL.

Clave: XIX.2o.P.T.15 P · Registro digital (IUS): 169081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 1164

El artículo 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo prevé la suplencia de la queja a favor de los menores de edad e incapaces, asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", en la que determinó que la suplencia de la queja opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor o de un incapaz sin que obste la naturaleza de los derechos familiares cuestionados o el carácter de quien o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, con lo que se busca, en toda su amplitud, la protección de los intereses de los menores de edad o incapaces. De lo anterior se advierte que si en un procedimiento penal la parte ofendida fue un menor de edad, entonces debe aplicarse la suplencia de la queja a su favor en el juicio de garantías, toda vez que se atiende a esa categoría para que opere el beneficio y no a la calidad de parte que ostente dentro de un procedimiento. Tal determinación no riñe con los criterios sustentados también por la Primera Sala en las jurisprudencias 1a./J. 26/2003 y 1a./J. 27/2003 publicadas en el referido medio de difusión oficial, Tomo XVIII, agosto de 2003, páginas 175 y 127, de rubros: "OFENDIDO EN MATERIA PENAL. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO A FAVOR DE AQUÉL CUANDO COMPAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS." y "OFENDIDO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO COMPAREZCA COMO QUEJOSO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS.", respectivamente, en virtud de que éstas derivan de la interpretación de otras normas, las previstas en las fracciones II y VI del artículo 76 Bis mencionado, y no en la fracción V del citado precepto legal que regula la suplencia de la queja a favor de los menores de edad o incapaces.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169081-2d087d96/menores-de-edad-o-incapaces-procede-la-suplencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/2008. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Minerva Castillo Barrón.

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