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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA, TRATANDOSE DE MENORES DE EDAD. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 BIS, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: III.2o.C.68 K · Registro digital (IUS): 208870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 563

Si bien es cierto que en materia de amparo, cuando los actos reclamados afectan derechos de menores de edad, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor de éstos, sea cual fuere la parte litigante que lo promueva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción V, de la Ley de Amparo; sin embargo, tal suplencia obligada no puede llegar al extremo de que se tenga que analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de actos que deben impugnarse oportunamente a través de un amparo de distinta vía, esto es, que no pueden analizarse en amparo directo actos que deben atacarse en amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208870-c9cbbeca/suplencia-de-la-queja-tratandose-de-menores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/94. Ramón Andrade Vera y otros. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.

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